Las tecnologías de correo electrónico y mensajería instantánea han sido absorbidas por el gran público, pero el email sigue siendo el medio más utilizado y valorado de todos los servicios que nos puede ofrecer Internet, sobre todo en el ámbito empresarial. Precisamente el uso que se hace en este ámbito, el mercantil, hace que cada […]
Las tecnologías de correo electrónico y mensajería instantánea han sido absorbidas por el gran público, pero el email sigue siendo el medio más utilizado y valorado de todos los servicios que nos puede ofrecer Internet, sobre todo en el ámbito empresarial.
Precisamente el uso que se hace en este ámbito, el mercantil, hace que cada vez sea más habitual la aparición de litigios en los que la aportación de un correo electrónico como un medio de prueba puede llegar a ser determinante.
¿Es ya una realidad?
Sí, aunque con reservas. El uso de las nuevas tecnologías por la sociedad es un hecho. Pero junto con el uso de estas tecnologías llega la aparición de situaciones que podemos considerar nuevas para el derecho. Los medios digitales hacen que nos podamos preguntar si el uso de los mismos va a tener la misma repercusión en un orden jurisdiccional concreto o, dadas las especiales características del medio, resulta aconsejable tomar ciertas precauciones.
Por ejemplo, hasta hace poco, los jueces no dudaban de la validez de los mensajes a través de la conocida plataforma de Whatsapp, resultando a todas luces evidente la inseguridad del medio y la facilidad para manipular los mensajes por parte de emisor y receptor. Entre otras cosas, ello se debía al envío del texto sin cifrar.
¿Entonces qué sucede con el correo electrónico?
Si atendemos a la actualmente vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, debemos de darle la categoría de «documento privado», acudiendo al art. 326 para ver que los emails «harán prueba plena en el proceso, en los términos del artículo 319, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen».
Evidentemente, existe la posibilidad de impugnación por la parte contraria, para lo cual «el que lo haya presentado podrá pedir el cotejo pericial de letras o proponer cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto». En términos generales, hay que decir que el tribunal lo valorará «conforme a las reglas de la sana crítica». Sin embargo, hemos de ser previsores y esperar siempre la impugnación por la otra parte.
¿Cómo garantizo la autenticidad de mis correos ante el juez?
Para apoyar nuestra tésis de validez y autenticidad del mismo, podemos acompañar copia de los encabezados del correo, esto es, metadatos que nos van a dar información de direcciones IP, protocolos o fechas y tiempo así como máquinas que han intervenido en el envío y recepción del email. Y todo ello como digo para apoyar nuestra tésis de validez del correo al menos formalmente.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que determinadas circunstancias pueden dar al traste con nuestras pretensiones. Pensemos que estamos en un ordenador de uso público por ejemplo.
El envío de un correo electrónico no deja de ser un acto de comunicación entre varias máquinas asociadas a varias direcciones IP. Es muy complicado que un email nos valga como una prueba irrefutable en un determinado litigio.
Sin embargo, tomando las debidas precauciones, sí que podemos obtener una valoración positiva por parte del juez, que, en conjunción con otros medios de prueba, pueden apoyar nuestra tésis. Si lo que buscamos es una plena seguridad, hay que recurrir a tecnologías ya muy comunes, como la firma electrónica o la utilización de intermediarios, llamados prestadores de servicios de certificación, que «den fe» del envío y recepción.